En la previa de la visita del jefe de Gabinete, la comisión presidida por Ingrid Jetter analizará la creación de un régimen de exposiciones regionales y la de un fondo para municipios.
Semana muy activa en la Cámara baja, donde se abrirán las puertas del recinto dos días seguidos -martes y miércoles-, también habrá espacio para las comisiones. No para la de Juicio Político, que quedaría postergada para la semana que viene, pero sí al menos para la de Asuntos Municipales.
Esta comisión que conduce la correntina Ingrid Jetter (Pro) mantiene su convocatoria para bien temprano, a las 9 de la mañana, para tratar un temario que contempla dos iniciativas como las principales. Una del oficialismo y otra de la oposición.
Por un lado está la creación del régimen de exposiciones regionales itinerantes. Se trata de una iniciativa presentada el 19 de abril del año pasado por el diputado bonaerense Carlos Selva (Frente de Todos), que cuenta con una docena de artículos, y tiene por objeto promocionar y desarrollar las producciones artesanales locales, PyMEs y emprendedores regionales a fin de que puedan colocar sus productos y servicios sin intermediación.
El otro proyecto que debatirán en esa comisión previamente a la visita del jefe de Gabinete prevista para las l10.30, es la creación de un Fondo Municipal de reintegro del IVA (FOMIVA). En este caso se trata de una iniciativa del radical cordobés Víctor Hugo Romero, que tendrá como objeto la ejecución de obras públicas municipales o comunales que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
En caso de ser aprobado, este fondo será financiado con recursos del tesoro nacional. Su monto es equivalente al que surge de reintegrar a la totalidad de los municipios y comunas del país el IVA que efectivamente abonan en sus compras de bienes, obras, locaciones y los servicios que le fueren prestados por terceros, en las proporciones establecidas en el artículo 5º de la presente ley.
Ese artículo establece que la asignación de recursos que cada municipio o comuna percibe del FOMIVA consiste en un monto equivalente al IVA que efectivamente abonan los municipios en sus compras de bienes, obras, locaciones y los servicios que le fueren prestados por terceros, de acuerdo a una escala porcentual que surge de la cantidad de habitantes establecidos en el último censo nacional.
Esto es, hasta 19.999 habitantes, 50 %; entre 20.000 y 49.999 habitantes, 40%; entre 50.000 y 299.999 habitantes 30%; y más de 300.000 habitantes, 20%.