Cuál es el costo fiscal del proyecto de ley de danza
Se trata de una iniciativa reclamada desde hace más de una década y que propone crear un Instituto Nacional de la Danza, con la conformación de un directorio, representación de las provincias y el financiamiento del mismo.

La Comisión de Cultura retoma el debate del proyecto que crea el Instituto Nacional de Danza (INDA). Se trata de una propuesta reclamada desde hace más de una década por el movimiento que nuclea a trabajadores y trabajadoras de esta rama artística.
Los proyectos puestos a debate proponen la creación de un Instituto Nacional de la Danza, con la conformación de un directorio, representación de las provincias y el financiamiento del mismo. Además del fomento para espacios de la danza, becas y una red federal de espacios escénicos y educativos de la danza.
En agosto pasado, la Oficina de Presupuesto del Congreso elaboró un informe de impacto fiscal del proyecto de ley. Según el mismo del total de recursos que se espera conformen el financiamiento del INDA, según lo establecido en el artículo 30, se ha efectuado la estimación para los que se enumeran a continuación:
- Los aportes derivados de la detracción del 1% de la recaudación de los impuestos internos coparticipados netos;
- El producido de los tres puntos adicionados al Gravamen de Emergencia sobre premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos establecido en el artículo 31 del proyecto; y
- El 5% de los recursos anuales asignados al presupuesto anual del ENACOM.
Según la OPC, no fue posible realizar una estimación para los recursos restantes contemplados en otros incisos del artículo 30 del proyecto de ley. Esto se debe a que su cálculo depende de decisiones futuras, ya sea por parte del instituto en el ejercicio de su actividad (como rentas, recursos propios, multas, etcétera) o de otros actores dentro de sus competencias (como el Congreso mediante la Ley de Presupuesto o las provincias a través de aportes).
- En concepto de impuestos internos coparticipados netos (1%), se estima una estimación de recursos de $8.937 millones de pesos (a valores de julio de 2023).
- Por Premios de juegos de azar y concursos deportivos (+3 puntos porcentuales) 872 millones de pesos.
- 5% de los recursos del ENACOM (artículo 97 Ley 26.552): 429 millones de pesos.
- Total: $10.238 millones.
Así las cosas para la Oficina de Presupuesto del Congreso, los recursos impositivos para el financiamiento del INDA rondarían los $10.238 millones anuales (a valores de 2023), equivalentes a 0,006% del PIB del año 2023.
Alternativamente, otra posible interpretación del término “Impuestos internos coparticipados netos” es que se refiera a los recursos netos del Tesoro una vez realizada la distribución vigente. En ese caso, el cálculo de recursos del INDA sería así:
- Impuestos internos coparticipados netos (1%), 3.596 millones de pesos.
- Premios de juegos deportivos (+3 puntos porcentuales) 872 millones de pesos.
- 5% de los recursos de ENACOM: 429 millones de pesos.
- Total: $4.897 millones.
Los recursos impositivos para el financiamiento del INDA calculados bajo esta interpretación ascenderían a $4.897 millones anuales (a valores de 2023), equivalentes a 0,003% del PIB del año 2023.
Los gastos
Por el lado de los gastos, la OPC identificó los siguientes tipos de erogaciones:
- Gastos vinculados a la administración y el funcionamiento del INDA:
- Gastos en personal: en materia de personal, el informe presenta una posible estructura organizativa elaborada a partir de la información que surge del Título III del proyecto de ley. Sin embargo, al no especificarse la cantidad de agentes y las condiciones del escalafón del personal del Instituto, no les fue posible estimar su impacto fiscal asociado.
En materia de gastos operativos y de inversión, se incluirían erogaciones por insumos, servicios públicos, limpieza, alquileres de oficinas, mobiliario de oficina, equipos informáticos, salas de ensayo, entre otros. Estos gastos guardan relación con la dotación de personal y su dispersión geográfica, que al no encontrarse especificada en el proyecto de ley no es posible de estimar.
- Gastos vinculados con las misiones y funciones del INDA:
- Gastos derivados del apoyo financiero por el otorgamiento de créditos y subsidios;
- Difusión de la danza mediante la edición de libros, folletos, publicaciones, boletines (de producción propia y/ de terceros);
- Organización de ciclos, certámenes coreográficos, festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual;
- Promoción de la danza argentina en el exterior, en eventos, ciclos, festivales.
En conclusión, el impacto fiscal del proyecto de creación del INDA estará determinado por la afectación de tributos actualmente existentes y por el incremento en la alícuota del impuesto sobre los Premios y Juegos de Azar y Concursos Deportivos en 3 puntos porcentuales. Por el lado de los gastos, no fue posible realizar una estimación precisa al depender de cuestiones a definir.
Sin embargo, si se tienen en cuenta el presupuesto de organismos similares presentados en un anexo, se estimó que los gastos requeridos para el funcionamiento del INDA podrían ser atendidos por los recursos específicos asignados por el proyecto, sin la necesidad de requerir aportes adicionales por parte del Tesoro Nacional.