Se trata de una iniciativa reclamada desde hace más de una década y que propone crear un Instituto Nacional de la Danza, con la conformación de un directorio, representación de las provincias y el financiamiento del mismo.
La Comisión de Cultura retoma el debate del proyecto que crea el Instituto Nacional de Danza (INDA). Se trata de una propuesta reclamada desde hace más de una década por el movimiento que nuclea a trabajadores y trabajadoras de esta rama artística.
Los proyectos puestos a debate proponen la creación de un Instituto Nacional de la Danza, con la conformación de un directorio, representación de las provincias y el financiamiento del mismo. Además del fomento para espacios de la danza, becas y una red federal de espacios escénicos y educativos de la danza.
En agosto pasado, la Oficina de Presupuesto del Congreso elaboró un informe de impacto fiscal del proyecto de ley. Según el mismo del total de recursos que se espera conformen el financiamiento del INDA, según lo establecido en el artículo 30, se ha efectuado la estimación para los que se enumeran a continuación:
Según la OPC, no fue posible realizar una estimación para los recursos restantes contemplados en otros incisos del artículo 30 del proyecto de ley. Esto se debe a que su cálculo depende de decisiones futuras, ya sea por parte del instituto en el ejercicio de su actividad (como rentas, recursos propios, multas, etcétera) o de otros actores dentro de sus competencias (como el Congreso mediante la Ley de Presupuesto o las provincias a través de aportes).
Así las cosas para la Oficina de Presupuesto del Congreso, los recursos impositivos para el financiamiento del INDA rondarían los $10.238 millones anuales (a valores de 2023), equivalentes a 0,006% del PIB del año 2023.
Alternativamente, otra posible interpretación del término “Impuestos internos coparticipados netos” es que se refiera a los recursos netos del Tesoro una vez realizada la distribución vigente. En ese caso, el cálculo de recursos del INDA sería así:
Los recursos impositivos para el financiamiento del INDA calculados bajo esta interpretación ascenderían a $4.897 millones anuales (a valores de 2023), equivalentes a 0,003% del PIB del año 2023.
Los gastos
Por el lado de los gastos, la OPC identificó los siguientes tipos de erogaciones:
En materia de gastos operativos y de inversión, se incluirían erogaciones por insumos, servicios públicos, limpieza, alquileres de oficinas, mobiliario de oficina, equipos informáticos, salas de ensayo, entre otros. Estos gastos guardan relación con la dotación de personal y su dispersión geográfica, que al no encontrarse especificada en el proyecto de ley no es posible de estimar.
En conclusión, el impacto fiscal del proyecto de creación del INDA estará determinado por la afectación de tributos actualmente existentes y por el incremento en la alícuota del impuesto sobre los Premios y Juegos de Azar y Concursos Deportivos en 3 puntos porcentuales. Por el lado de los gastos, no fue posible realizar una estimación precisa al depender de cuestiones a definir.
Sin embargo, si se tienen en cuenta el presupuesto de organismos similares presentados en un anexo, se estimó que los gastos requeridos para el funcionamiento del INDA podrían ser atendidos por los recursos específicos asignados por el proyecto, sin la necesidad de requerir aportes adicionales por parte del Tesoro Nacional.