El planteo realizado por diputado de la oposición advirtió sobre aumentos de impuestos superiores al 500 %.
Rechazado el tratamiento de iniciativas parlamentarias en la Comisión de Labor Parlamentaria, los diputados que empujaban los proyectos hicieron uso de los cinco minutos establecidos por el reglamento interno de la Cámara baja, y fundamentaron la necesidad de tratar la iniciativa que en definitiva no obtuvieron los dos tercios de los presentes para ser considerados.
El diputado de la CC Luciano Bugallo fue quien fundamentó la “inequidad” establecida en la Ley 15.479, sancionada recientemente, en la que muchos productores rurales se vieron perjudicados con aumentos más allá de la intención que este Cuerpo tuvo en miras al sancionar la misma.
En efecto, en la ley impositiva, se había establecido un tope de aumento del impuesto Inmobiliario Rural para aquellas partidas cuya base imponible no superara los $198.940.000.
Lamentablemente, al aplicarse un incremento del 12,1% en el valor fiscal de las mismas, la base imponible de la porción con alícuota más alta, se amplía, provocando “incrementos en algunos casos superiores al 500%”.
Esto ha generado “una inequitativa presión impositiva adicional”, que afecta la situación de gran cantidad de productores de la provincia de Buenos Aires.
La ley que no pudo ser tratada, procuraría corregir tal situación, manteniendo el espíritu original de la Ley y para ello, se propone fijar un tope de aumento del 220% para los inmuebles citados.
“La difícil situación macroeconómica sumada a la crisis productiva consecuencia de una larga racha de sequías que lleva ya años padeciendo varias provincias del país y especialmente el territorio bonaerense, hacen necesario que el Estado no genere una excesiva presión adicional al sector que más aporta a la economía de la nación”, dijo el legislador de la CC.
Concretamente se propone derogar el artículo 137 de la Ley impositiva 2024 que le permitía a ARBA establecer por sí un coeficiente de actualización, a través de una formula determinada por el propio organismo recaudador, de las cuotas del impuesto inmobiliario y automotor.
“Esta prerrogativa resulta violatoria del principio de legalidad en materia tributaria, ya que es una facultad propia de este Cuerpo y no del organismo fiscal”, según afirmó el diputado de la oposición.
Finalmente, en pos de fomentar el buen cumplimiento y ayudar con beneficios concretos a los contribuyentes, se buscaba imponer como obligación para ARBA de que establezca bonificaciones especiales por pago en término y/o buen cumplimiento de las obligaciones fiscales como así también por adherirse a la boleta electrónica de forma tal de incentivar el, actualmente dificultoso, cumplimiento de la obligación.
Los diputados que realizaron el planteo destacaron que la Legislatura debería “establecer medidas que coadyuven a aminorar los efectos de la crisis como así también hacer imperar el principio de legalidad cuando la norma se aparta de ello, en claro respeto a nuestra Constitución Nacional a lo cual el Poder Ejecutivo debe sujetar también su accionar”.
Es allí donde se puso otra mirada en la Resolución Normativa 12/2024 que deroga el anexo de la Resolución 8/2024, que estableció el coeficiente para realizar las revaluaciones de los inmuebles que será calculado por ARBA al momento de emitir las cuotas a los efectos de darle: "mayor flexibilidad a las herramientas de gestión con las que cuenta este organismo recaudador, adecuándolas al análisis que... realice mensualmente esta Autoridad de Aplicación", según expresó el diputado Claudio Frangul.
“Esta derogación genera incertidumbre entre los contribuyentes debido a la falta de información clara sobre el procedimiento de cálculo de los coeficientes de actualización además de atentar contra la transparencia en el proceso de actualización de impuestos, pilar fundamental para garantizar la confianza y el cumplimiento de los contribuyentes”, concluyo el diputado platense Frangul.