El proyecto con la modificación al Código Penal de la Nación establece juzgar a acusados por delitos graves cuando éstos no se presenten o estén prófugos. La explicación de un diputado massista en virtud de su apoyo al dictamen.
Las comisiones de Legislación Penal y Justicia se reunieron en un encuentro plenario para dictaminar el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo busca establecer, a través de una modificación al Código Penal de la Nación, el juicio en ausencia, que permitiría juzgar a acusados por delitos graves cuando éstos no se presenten o estén prófugos, como por ejemplo sería el caso de los autores materiales del atentado contra la AMIA.
Desde Unión por la Patria hubo dos posturas diferentes: En primer lugar, el diputado nacional Rodolfo Tailhade anunció la presentación de un dictamen de rechazo debido a varias “inconsistencias” en la redacción saliente. Luego, el diputado massista Ramiro Gutiérrez manifestó que acompañan, pero en disidencia parcial.
En una breve intervención, Gutiérrez manifestó que el trabajo realizado “representa un largo trayecto de muchos que antes que nosotros, trajeron este debate”, y recordó que en 2014 hubo un proyecto de ley presentado por Sergio Massa -en ese entonces diputado nacional del Frente Renovador- que contemplaba “el procedimiento en ausencia”.
“Siguiendo la línea de que la República Argentina debe juzgar a aquellas personas que la lesionan gravemente y que luego son contumaces que se escapan de las redes del Derecho Penal, y la ley debe exclamar con dureza su voz ante la impunidad, hemos marcado un apoyo a la idea de que la Argentina tenga juicio en ausencia”, expresó el legislador massista.
En tal sentido, sugirió que aquel texto era “más meticuloso en puntos como la extradición, qué pasa cuando el Estado argentina pone la mano con el contumaz, porque eso debe estar perfectamente tasado o qué va a pasar cuando el imputado se presenta”. Para terminar, agradeció la “comprensión técnica” del bloque de Unión por la Patria y cargó: “Entendió que teníamos miradas diferentes”.
Por su parte, Tailhade mantuvo la postura del bloque en relación a rechazar cualquier proyecto impulsado desde el Poder Ejecutivo y señaló que “nosotros entendemos que al igual que en ficha limpia el problema no es la falta de regulación legal, sino quienes las aplican”. Además, mencionó que hay ítems del proyecto de Graciela Camaño y Gutiérrez que no fueron contemplados en el dictamen.
De igual manera, la diputada nacional Vanina Biasi (PO – CABA presentó un dictamen de rechazo porque “es un debate profundo y plantea la vulneración de derechos constitucionales que merecen una atención mayor”. Asimismo, señaló que “no se han atendido las impugnaciones a derechos constitucionales como, por ejemplo, el derecho a ser oídos y estar presentes, son 20 artículos que están siendo vulnerados de nuestra Constitución y del Código Penal”.
Por último, el diputado formoseño Fernando Carbajal (Democracia para siempre) manifestó que “la disidencia es por un tema técnico que tiene que ver con la reforma del Código Procesal Penal de la Nación que es un código derogado y no se puede modificar un texto derogado”. Para culminar, planteó que “es un tema que se viene trabajando hace muchos años y los problemas potenciales que tiene han sido planteados y se han buscado soluciones dentro del marco constitucional y, regularlo, supera ese test de constitucionalidad”.
La modificación al Código en el artículo 104 propone que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”.
De igual manera, establece: “La declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Si fuere declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, salvo en el caso de los supuestos previstos en el Capítulo V del Título II del Libro III de este Código”.
A su vez, este proyecto señala que el juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue: Delitos previstos en Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; previstos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes; y el Código Penal.