El oficialismo porteño avanza con un proyecto sobre responsabilidad del Estado
Se trata de un texto que busca establece las responsabilidades de la Ciudad “Aires por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas” y podría ser debatida en el recinto la próxima semana.

Gracias a una iniciativa impulsada por Blanchetiere (VJ) junto a otros oficialistas, la Legislatura porteña avanza con el tratamiento de un proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado que busca establecer “la responsabilidad de la Ciudad los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas”.
El texto consta de once artículos, cuyas disposiciones comprenden a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.
Al respecto de la medida Blanchetiere le explicó a parlamentario.com que están “llevando a debate este proyecto de ley, en el que hemos logrado un consenso muy amplio” y recordó que “tenemos como antecedente la ley nacional 26944: se respetan los principios de esta ley, pero los mejora en algunos aspectos”.
“Se trata de un proyecto en el que buscamos lograr acuerdos para obtener el mejor texto posible”, indicó y precisó que “no solo se busca resguardar los intereses del estado sino que se protege los intereses de los individuos, de las personas frente a algún hecho generado por el Estado que genere un daño y deba ser reparado”.
El proyecto exime de responsabilidad a la Ciudad cuando “los daños y perjuicios se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por la Ciudad expresamente por una ley especial”, “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad no debe responder” o “cuando se demuestre, en los casos de responsabilidad por falta de servicio, que la actuación estatal no fue irregular o contraria a derecho”.
Al mismo tiempo que fija como requisitos de la responsabilidad por actividad e inactividad ilegítima al : “daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero”, “imputación material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”, “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue”, “falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte de la Ciudad” o “la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”.
Asimismo indica que “el plazo para demandar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita”; también fija las indemnizaciones por actividades legítimas, las responsabilidades de servicios públicos o contratistas, entre otras cuestiones.
En los fundamentos de la medida, Blanchetiere señaló que ante la “ausencia de un régimen normativo específico, la jurisprudencia del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad y las distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han ido dirimiendo los casos concretos de responsabilidad patrimonial del Estado local sometidos a su conocimiento y decisión”.
“Con la finalidad de unificar criterios, evitar la aplicación de otros ordenamientos jurídicos por vía de la analogía, y contribuir a la seguridad jurídica dotando de previsibilidad al particular y a las autoridades públicas que deben velar por el sostenimiento del erario público, es que se propone este corpus normativo único para el ámbito de la Ciudad”, añadió y concluyó recordando que “el régimen de la responsabilidad estatal atiende a la relación equilibrada de la persona en su relación con la comunidad”.
Se prevé que la iniciativa –que también lleva la firma de Daniel Del Sol y María Luisa González Estevarena (VJ)- podría ser debatida este jueves 27 en el recinto de sesiones, en el marco de lo que será una nueva sesión ordinaria.