El PEN reglamentó un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone la creación de guarderías

Fue tras un fallo de la Corte Suprema de octubre pasado. La obligación de los empleadores se podrá reemplazar por una suma no remunerativa.

guarderia cuidado de ninos

El Poder Ejecutivo reglamentó este miércoles, mediante el decreto 144/22 publicado en el Boletín Oficial, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que establece la creación de guarderías para el cuidado de niños y niñas de 45 días a 3 años de edad.

El Gobierno efectivizó la medida luego de un fallo de la Corte Suprema del 21 de octubre de 2021, a través del cual confirmó una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PEN a reglamentar este artículo en un plazo de 90 días hábiles.

El artículo establece que “en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.

“A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”, agrega.

El decreto aclara que “la habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en cada jurisdicción donde se asienten, de modo tal de no lesionar el poder de policía de los gobiernos locales”.

Además, señala que “los empleadores y las empleadoras podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro de un radio de 2 kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontratación, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo”.

Por otra parte, la norma contempla la posibilidad de “sustituir la obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas y las condiciones para su reintegro, mediante la negociación colectiva”.

“El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría ‘Asistencia y Cuidados de Personas’ del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N°26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor”, establece.

También estima que “deviene razonable conceder a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista en la norma que se reglamenta”.

El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

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