El letrado Andereggen solicitó la reválida del fallo de la Corte Suprema que dictaminó que Figueroa cesó sus actividades el 9 de agosto pasado, cuando cumplió los 75 años.
En vísperas del inicio de la sesión especial del Senado de este jueves donde se trató la prolongación de las actividades de la jueza Ana María Figueroa, un tribunal en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una acción de amparo que perseguía la suspensión del debate en el recinto.
El tema está contemplado en el temario de la sesión, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia dictaminó que el cargo de Figueroa cesó el día que cumplió los 75 años, el 9 de agosto pasado.
El abogado Pedro Andereggen fue quien presentó la acción de amparo, que fue rechazada por la jueza Macarena Marra Giménez que, a través de un fallo de doce páginas, sostuvo que “la acción deducida no puede prosperar, por cuanto no se advierte la presencia de un caso contencioso, ya que las condiciones que invoca el actor ("ciudadano" y "abogado") no resultan aptas para autorizar la intervención de quien ejerce la magistratura".
"Expedirse sobre la convocatoria a sesión especial formulada por la presidenta de la Cámara de Senadores importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro Poder del Estado, en un evidente exceso de la función jurisdiccional", siguió.
También, el fallo desconoció la facultad del abogado amparista para accionar en este caso: "La reacción impugnatoria no pueda ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado". "No basta cualquier interés, concretamente no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado", agregó la jueza.
A su vez, el fallo remarcó que "la cuestión resulta ajena a la esencia de la jurisdicción que el Poder Judicial se encuentra facultado a ejercer, que es la de resolver colisiones efectivas de derechos, y no emitir opinión en abstracto acerca de la validez como en caso- de actos llevados a cabo por otros Poderes del Estado".
Finalmente, la jueza Marra Giménez concluyó: "Mediante la pretensión intentada se estaría decidiendo sobre una cuestión privativa de otros poderes del Estado, encaminada a ordenarle como obrar y decidir, o no, en una determinada materia en lo que pueda corresponder a aquellos en lo pertinente de competencia propia, de acuerdo con el principio Republicano de División de Poderes”.