Por DNU, el Gobierno estableció nuevas indemnizaciones para los afectados por la voladura de Río Tercero
El decreto fue publicado este jueves en el Boletín Oficial. También se oficializó la medida que elimina el límite de 18 años para los derechohabientes de excombatientes de Malvinas.

El Poder Ejecutivo nacional estableció, a través del decreto de necesidad y urgencia 596/23, la actualización de los montos de las indemnizaciones para los damnificados, o sus herederos, por la explosión de la fábrica militar de Río Tercero, ocurrida el 3 de noviembre de 1995 y que causó siete muertes y unos 300 heridos.
Los nuevos valores serán: por muerte, $8.000.000; lesiones gravísimas, $5.600.000; lesiones graves, $4.800.000; daño moral, $800.000; y daño material $760.000.
En los considerandos, el Gobierno recordó que en la década de los ’90, por medio de distintos decretos, se otorgaron compensaciones pero “las mismas resultaron insuficientes con el fin de brindar una adecuada respuesta institucional a todos los damnificados por tan dolorosos acontecimientos; situación que generó que se entablara una serie significativa de demandas contra el Estado Nacional”.
Luego se señaló que el Congreso sancionó la Ley 27.179, “por la cual se establece que tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero”.
A pesar de la sanción de esta norma, su decreto reglamentario y las resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa, “tales pretensiones no han sido satisfechas”, resaltó el Ejecutivo.
“Habiéndose dispuesto las medidas reseñadas para paliar el dolor, la angustia, la tristeza y la impotencia sufrida en tantos años, resulta necesario implementar sin demoras una solución simple, integral y definitiva, ofreciendo un reconocimiento económico de tipo monetario para todos aquellos que se hayan adherido a los términos de la Ley 27.179”, se indicó y agregó que “en aquellos supuestos en que hubieran cobrado menos que la reparación que se prevé en el presente decreto, se les abonará la diferencia que corresponda”.
Por otra parte, este jueves se oficializó el DNU 595/23, por el cual dejará de regir el límite de edad de 18 años para los derechohabientes de los veteranos de Malvinas, así como el requisito referido a su estado civil, con el propósito de que puedan continuar recibiendo las pensiones establecidas por ley.
El anuncio fue realizado por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, durante un acto en el Puerto de Buenos Aires, en el marco de la ceremonia de inicio de la 120° Campaña Antártica de Verano 2023/2024.
Los argumentos del decreto subrayan que “resulta necesario disponer que no rija para los hijos y las hijas de los Veteranos de Guerra la limitación de edad a que hace referencia el inciso e del artículo 53 de la Ley N°24.241, permitiéndoles así que puedan percibir la pensión honorífica con que se reconociera a sus padres, más allá de los 18 años, en ausencia de viuda, viudo o conviviente y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, resultando asimismo indiferente su estado civil a esos fines”.
“La situación económico social que afecta, en particular, a los sectores de menores ingresos, entre los que se encuentran los Veteranos de Guerra, impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, se justificó sobre el uso de DNU.