Los datos fueron informados por la Oficina de Presupuesto del Congreso a pedido de los diputados nacionales. El detalle consigna el impacto de esas medidas en el PBI.
Justo en el día en el que las comisiones de Previsión Social y de Presupuesto deben reunirse para definir sobre los proyectos relacionados con la moratoria jubilatoria y la mejora en los haberes de la clase pasiva, se conoció un dato clave pedido precisamente por los legisladores a la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). Hablamos del impacto fiscal de la extensión de las moratorias y el aumento del bono previsional solicitado.
Según el informe al que accedió parlamentario.com, la prórroga por dos años del régimen de regularización previsional previsto en la Ley 27.805 tiene un costo estimado del 0,084% del PBI para el primer año y del 0,081% para el segundo, totalizando un costo fiscal acumulado de 0,165% del PBI.
De acuerdo con la información disponible y considerando que muchos beneficiarios potenciales de la PUAM elegirían el beneficio contributivo, se calculó que existirían 441.226 nuevos beneficiarios que ingresarían aproximadamente la mitad el primer año y el resto al segundo año.
Si el valor del bono que refuerza los haberes mínimos subiera de $70.000 por mes a $105.000, el costo fiscal anual sería de $1.992.853 millones (0,23% del PBI).
En caso que el beneficio subiera a $115.000 el impacto anualizado llegaría a $2.567.477 millones (0,30% del PBI).
La prórroga por dos años
La Ley 27.705, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de 2023 y promulgada el 13 de marzo del mismo año, junto a sus nomas derivadas, crea el denominado “Plan de Pago de Deuda Previsional”. Este régimen de moratoria previsional tiene como finalidad principal permitir que personas que no han podido cumplir con los 30 años de servicios con aportes requeridos por la legislación vigente puedan acceder a una prestación previsional, ya sea porque han alcanzado la edad requerida o porque, proyectando su situación laboral futura, no llegarán a cumplir con los años exigidos.
Una vez cancelada la deuda previsional, y si la persona reúne los demás requisitos establecidos por la Ley 24.241 (SIPA), podrá acceder a la prestación jubilatoria ordinaria. El haber será calculado de acuerdo con el régimen vigente, sin distinción entre aportes regulares y los regularizados mediante este plan.
La norma establece explícitamente que este régimen no es compatible con otras moratorias previsionales anteriores que no hayan sido regularizadas y canceladas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Para estimar la cantidad de potenciales beneficiarios de la medida, se parte de las personas que han cumplido la edad jubilatoria en los años de aplicación (2025 y 2026), sin contemplar personas de mayores edades ya que, como se explicó con anterioridad, estas últimas pertenecen al grupo de “stock” que han hecho uso de la moratoria en sus dos primeros años. Del universo contemplado, se descuentan aquellas personas que cumplirían con los requisitos para jubilarse de manera ordinaria (edad + 30 años de aportes).
Luego, se adicionan: las personas que han integrado los regímenes diferenciales y que podrían hacer uso de la moratoria para acceder al beneficio jubilatorio; las personas con edad jubilatoria que, habiendo aportado en su mayoría a otras cajas previsionales (provinciales, municipales, profesionales, etc), no cumplen los requisitos para jubilarse por aquellas y que, por lo tanto, usarían la moratoria para jubilarse en el régimen nacional; las personas en edad jubilatoria que no registran aportes realizados, y las personas y/o derechohabitantes que utilizarían la moratoria para acceder a los otros beneficios del sistema previsional, como ser la jubilación por invalidez o la pensión por fallecimiento.

Habiendo calculado el universo de nuevos beneficiarios posibles, se procede a estimar la cantidad de altas potenciales de la PUAM que no se concretarían porque esas personas optarían por la moratoria de la Ley 27.705, al resultar más beneficiosa.
Luego de ello, se calcula el monto anual que percibirá cada nuevo beneficiario, incluyendo aguinaldo y bonos y el monto anual de la PUAM con sus complementos que no deberá abonarse por el uso de la opción previamente mencionada.
A efectos metodológicos, la OPC asume en su informe la continuidad del bono previsional de $70.000 en todos los meses futuros, manteniendo dicho valor constante. En caso de modificarse su importe, el costo fiscal estimado podría variar en consecuencia. En otras palabras, este análisis se limita exclusivamente al impacto fiscal de la extensión de la moratoria previsional y no contempla eventuales cambios en el bono, los cuales se abordan en el apartado específico que se encuentra con posterioridad en el informe.
Con estos datos, se procede a calcular la masa de haberes por año, resultante del producto entre nuevos beneficiarios y haber actual, la recaudación de cuotas como resultado del pago de las UPDP y la masa de haberes por año que debieran pagarse a las altas por PUAM en caso de no extenderse la Ley 27.7025-
Como resultado, se obtiene el costo fiscal bruto de la extensión, restando de la masa de haberes previsionales la recaudación por Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP) y el ahorro por las PUAM no otorgadas, presentando asimismo el resultado en términos del Producto Interno Bruto (PIB).

La extensión de la moratoria previsional, en base a los datos analizados y de mantenerse el escenario macrofiscal previsto, implicaría costo fiscal de 0,084% del PIB para el primer año y de 0,081 del PIB para el segundo año, totalizando entre ambos un 0,165% del PIB.
Aumento del bono previsional
El refuerzo de los ingresos previsionales a través del otorgamiento de sumas fijas a los haberes más bajos es una medida que se viene aplicando ininterrumpidamente desde septiembre de 2022 hasta la fecha, como herramienta para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los adultos mayores. Dicha medida ha sido instrumentada mediante el dictado de decretos del Poder Ejecutivo Nacional, con distintas variantes en cuanto a su denominación (“bono extraordinario previsional”, “subsidio extraordinario”, “refuerzo de ingreso previsional”, entre otras).
Desde marzo de 2024, el monto del bono asciende a $70.000 y es abonado a las personas titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y personas beneficiarias de las pensiones no contributivas, en la medida que perciban por la suma de todas sus prestaciones vigentes un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado (actualmente, establecido en $296.481,74). Dicho universo, comprende actualmente a cerca de 4,7 millones de personas, representando un gasto del orden de $331.621 millones mensuales en promedio, y de $3.979.450 millones anuales para 2025 (0,46% del PIB).
De acuerdo con el requerimiento de la presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, se solicitó el análisis del costo fiscal que conllevaría aumentar el bono previsional de $70.000 a $105.000, como así también a $115.000.
Dado que no se especificó la fecha de eventual entrada en vigencia de la medida, se adoptó el supuesto de que el aumento comenzaría a regir en el mes de junio. Asimismo, a los fines comparativos, se incorporó un ejercicio hipotético de cuánto hubiera costado de implementarse desde enero.
En cuanto al universo de beneficiarios, se mantiene el supuesto de que no se modifican las condiciones que habilitan el cobro del bono. Es decir, aquellos titulares de prestaciones previsionales contributivas y no contributivas cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un haber mínimo garantizado, percibirán el 100% del bono. En tanto, para aquellos titulares que perciban un importe superior al haber mínimo, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Por otra parte, cabe advertir que en este ejercicio no se contempla la eventual ampliación del universo de titulares por la vía de la moratoria previsional.
En el siguiente cuadro la Oficina de Presupuesto del Congreso describe la proyección mensual y anual del gasto asociado a los dos escenarios de la medida bajo estudio (escenario 1 – aumento a $105.000; escenario 2 – aumento a $115.000) desde junio.

A continuación, se expone el costo fiscal resultante:

Cabe señalar que el presupuesto vigente previsto para la atención de bonos a jubilados y pensionados asciende a $3.880.900 millones, de manera tal que existe un faltante de créditos del orden de $98.551 millones para sostener el financiamiento del bono de $70.000 hasta diciembre 2025. De elevarse el monto del bono a $105.000, el faltante asciende a $1.262.723 millones, mientras que si se elevara $115.000, el faltante sería de $1.599.511 millones.