La Oficina de Presupuesto del Congreso emitió un informe sobre el impacto fiscal del proyecto para crear un régimen de incentivos a la inversión en ese tipo de actividades.
A instancias de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, la Oficina de Presupuesto del Congreso elaboró un informe destinado a estimar el costo fiscal del Régimen de Incentivos a la producción de hidrocarburos en cuencas maduras.
El proyecto de ley crea dicho régimen destinado a estimular la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en cuencas maduras de explotación convencional y persigue como objetivos centrales contribuir al abastecimiento energético del país, promover el desarrollo regional, generar empleo y mejorar el equilibrio de la balanza comercial.
Para ello, se prevé un esquema integral de incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios, junto con un marco de estabilidad normativa que asegure previsibilidad a los inversores. Asimismo, incorpora un régimen laboral diferencial a consensuar entre sindicatos y cámaras empresariales, con el objeto de optimizar la eficiencia operativa en los yacimientos.
Por las características de las medidas planteadas, la OPC estima que el proyecto no tiene impacto fiscal, aunque sí podría generar gasto tributario a partir de su implementación.
¿Hay impacto fiscal?
La OPC estima que el proyecto de ley bajo análisis no tiene impacto fiscal, aunque sí podría generar un gasto tributario en la medida en que los pozos actualmente inactivos o con baja producción comiencen a generar exportaciones y a demandar insumos importados que reciban los beneficios de los artículos 12 y 14. El artículo 8 -estabilidad fiscal - también podría potencialmente generar gasto tributario, en caso de que se introduzcan reformas a la legislación tributaria que la volviera más gravosa. Estos potenciales gastos tributarios no pueden ser calculados actualmente porque dependen de decisiones de inversión que aún no se han tomado y que no pueden ser anticipados con un razonable grado de certeza.
Por otro lado, el beneficio del artículo 9, amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es de carácter financiero y no implica pérdida definitiva de recaudación. Por ello, no genera impacto fiscal ni gasto tributario.
El beneficio del artículo 10, IVA reducido para las compras, no tiene impacto recaudatorio. El menor crédito fiscal por la alícuota reducida en las compras se transformaría en un mayor saldo a ingresar para la empresa en cuestión, por lo que el IVA recauda do en la cadena productiva no se vería alterado. Los beneficios cambiarios mencionados en el artículo 13 tampoco generan impacto fiscal.
Finalmente, el Régimen Laboral Diferencial propuesto en el Capítulo III tampoco generaría costo fiscal en la medida en que se mantendría encuadrado dentro de la legislación general aplicable .