En el seno de un plenario de dos comisiones de la Cámara alta continúa este miércoles la discusión del proyecto de ley que busca ampliar el alcance del registro nacional vigente.
Este miércoles a partir de las 15.30, el Salón Arturo Illia será escenario de un plenario de las comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico y de Justicia y Asuntos Penales del Senado, para continuar el debate sobre la creación del registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.
Será la continuidad de la reunión que se realizó el pasado 10 de septiembre, oportunidad en la cual asistieron el director nacional de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio de Seguridad, Fernando Soto, y el abogado y exfuncionario de Seguridad de Mendoza, Gianni Venier. En esa ocasión, la titular de la Comisión de Seguridad Interior, la radical Carolina Losada, informó que en esta oportunidad se reunirían con el objetivo de poder dictaminar.
El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo obtuvo media sanción el pasado 14 de agosto en la Cámara de Diputados. En esa oportunidad, el radicalismo propuso modificar el artículo 2 del texto, que establecía que el Registro de Datos Genéticos pasase a la cartera de Seguridad, y se acordó en el recinto que siga bajo la órbita del Ministerio de Justicia.
Durante ese debate, Fernando Soto hizo hincapié en su intervención en el artículo 2 que establece bajo qué ministerio u organismo estará el registro y precisó que “es una herramienta de investigación criminal, que se toman los datos de todas las personas imputadas, de todas las personas condenadas y se toman las muestras y evidencias que se encuentran en la escena del hecho. Las evidencias en la escena del hecho son de ADN, pero hoy en día ya no hace falta que se tengan fluidos en sangre, sino que basta el ADN de contacto en este lugar simplemente por la declamación microscópica de las células que entran en contacto con un objeto. Eso en un sistema que es la determinación del ADN hace que se obtenga un perfil genético que se traduce en un código de barras y se compara ese código de barras con el código de barras del imputado o del condenado”.
Así las cosas, el funcionario enfatizó que “el registro es una herramienta de investigación y estaba en la ley del 2013 que se había sancionado en este Congreso por unanimidad, porque en esa época recién se separaba justicia de seguridad, y establecieron que va a la dirección de registro del Ministerio de Justicia como un registro más”. Por eso señaló que “en ninguna parte del mundo los registros de información genética funcionan en el Ministerio de Justicia”, por lo que abogó por restituir lo que establecía originalmente el texto mandado por el Ejecutivo, de modo tal que el registro quede bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, por cuanto “tiene el enlace y el trabajo con la fuerza y seguridad. Es una función natural del Ministerio de Seguridad poder llevar esta ley a cabo”.
Puntos principales del proyecto
Entre los objetos del Registro se menciona que serán: “Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados”.
También, “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.
“Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente”, aclara el texto.
De acuerdo al proyecto con media sanción, además del perfil genético “se almacenarán, en forma independiente” el nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento y el número de DNI/pasaporte y la autoridad que lo expidió.
“El titular de los datos tendrá derecho a acceder y eventualmente corregir sus datos en el caso de que sean erróneos, en cualquier momento”, reza la iniciativa, que además expresa que el uso de la información deberá atender a los criterios de la normativa sobre Protección de Datos Personales.
Otro de los artículos señala que “a fin de optimizar la asignación de recursos, la incorporación de perfiles genéticos se realizará otorgando prioridad de ingreso al registro a los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados por los siguientes delitos: homicidio, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.
“La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada”, indica y añade que “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos” en la ley.
Además, “bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna”, resalta y prohíbe “el intercambio de información genética sobre las personas con bancos o registros de datos genéticos privados de cualquier índole”.
Por otra parte, se establece que el Registro estará a cargo de un director que “será designado por el presidente de la Nación, previo concurso público de oposición y antecedentes y durará en sus funciones seis años, pudiendo ser reelegido previa consulta a la Comisión Nacional de Huellas Genéticas para los períodos subsiguientes”. “El tribunal evaluador del concurso precitado estará integrado por los miembros de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas”, agrega.
En las modificaciones al proyecto original, se incorporaron cambios al artículo 157 bis del Código Penal, de modo de establecer que será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: “a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; al que ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley; y al que ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales”.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. A su vez, cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos a cinco años.