Eso surge del decreto 735/20 que crea el Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo 2° habla de un coeficiente de coparticipación para CABA equivalente al 1,40%.
Prestamente, al día siguiente del sorpresivo anuncio en la residencia presidencial de Olivos sobre la reasignación de recursos coparticipables de la Ciudad de Buenos Aires hacia la provincia de Buenos Aires, el Gobierno publicó este jueves en el Boletín Oficial el decreto 735/20 que dispone lo anunciado.
Y que va más allá, sobre todo en su artículo 2, donde establece que “a partir de la aprobación por parte del Honorable Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, la participación de CABA “se fijará en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley”.
Se establece que a partir de la entrada en vigencia del decreto y hasta la aprobación por parte del Congreso de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “la participación que le corresponde a dicha jurisdicción por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija un coeficiente equivalente al 2,32% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley”.
A partir de la aprobación por parte del Congreso de la transferencia de las facultades y funciones de la seguridad en CABA, “la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fijará en un coeficiente equivalente al 1,40% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley”.
El decreto crea el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires que tendrá por objeto “contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la provincia de Buenos Aires”.
El decreto señala que el fondo creado “se constituirá con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación de la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en el marco de lo previsto por el artículo 1° del presente” decreto.
Por intermedio de este decreto, se derogan otros tres de Mauricio Macri: el 194/16, el 399/16 y el 257/18.
Decreto-735-2020