Trata de Personas: un tema que sigue generando iniciativas en el Congreso
Sobre este tema del que se conmemora este 30 de julio el Día Mundial contra la Trata de Personas existe una ley, la N° 26.364, pero siguen presentándose permanentemente iniciativas relacionadas con esta cuestión.

El 30 de julio de cada año se conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas. En la Argentina, la ley que atiende este flagelo lleva el número 26.364 y es la de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Sancionada el 9 de abril de 2008 y promulgada 20 días después por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, contempla como explotación la configuración de cualquiera de los siguientes casos: cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre bajo cualquier modalidad; cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; y cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
Pero si bien hay una ley vigente, en el Congreso de la Nación permanentemente se presentan iniciativas sobre el tema. La más reciente es de principios de este mes, presentada por la diputada del Pro Dina Rezinovsky, y justamente adhiere a la celebración del Día Mundial contra la Trata de Personas. Pero otros son proyectos de ley destinados a introducir modificaciones a la legislación vigente. Es el caso del que presentó la senadora Carolina Losada el 27 de mayo pasado, que sugiere modificaciones al Código Penal de la Nación, tipificando la sustracción y/o comercialización de menores de edad.
¿Qué dice el proyecto presentado por la senadora radical santafesina? Son apenas tres artículos que modifican dos de la ley vigente. Sustituye el texto del artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, que dice: “Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad”, por el siguiente texto: “Se impondrá prisión de 3 a 10 años al que reciba y a quien entregue un niño o niña mediando precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación”.
E incorpora como artículo 139 ter el siguiente: “Será reprimido con prisión de 2 a 8 años quien facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos de este Capítulo. El funcionario público o profesional que, en el ejercicio de su actividad, incurriere en alguna de las conductas previstas en este capítulo, será reprimido con prisión de 3 a 10 años y se le aplicará la accesoria de inhabilitación especial por el doble del tiempo que el de la condena”.
Unos días antes, el 17 de mayo, en Diputados se presentó un proyecto para declarar al delito de trata de personas con fines de explotación como delito de lesa humanidad. Su autora es Paula Oliveto, quien para ello sustituye el artículo 62 del Código Penal, que precisamente refiere cuándo prescribe la acción penal para estos casos: a los 15 años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua; o después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso exceder el término de prescripción los 12 años, ni bajar de 2 años.
Otro proyecto sobre trata de personas presentado este año es el de la diputada de Evolución Radical Carla Carrizo. Prevé modificar el artículo 139 bis e incorpora los artículos 139 ter, 139 quater y 139 quinquies, sobre el delito de compra y venta de personas menores de edad.
El 139 bis que ya hemos citado quedaría redactado así: “Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años el que entregare o recibiere a una persona menor de edad cuando mediare precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de contraprestación. Recibirá la misma pena quien facilitare, promoviere o intermediare de cualquier modo en la alteración de la identidad de una persona menor de edad cuando mediare precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de contraprestación”.
Y el 139 ter quedaría redactado de la siguiente manera: “No será punible la madre que entregare a su hijo/a en las condiciones dispuestas en el artículo 139 bis, cuando mediare situación de vulnerabilidad, salvo que se acreditare que pertenece a una organización delictiva de compra venta de personas menores de edad, en cuyo caso la pena será de prisión de 6 meses a 2 años”.
El 139 quater del Código Penal Nación quedaría redactado de la siguiente manera: “Incurrirá en las penas establecidas en el artículo 139 bis y sufrirá inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o profesional de la educación, profesional de la salud o director o encargado de institución o establecimiento público o privado destinado al cuidado de las personas menores de edad que, en el ejercicio de su actividad, cometa alguna de las conductas previstas en este capítulo”.
Por último, el 139 quinquies diría lo siguiente: “Las penas establecidas en los artículos 139 bis serán de 6 a 15 años de reclusión o prisión si la alteración de la identidad de una persona menor de edad cuando mediare precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de contraprestación, se hiciera con alguno de los siguientes fines: a) Explotación sexual de la persona menor de edad; b) Explotación laboral de la persona menor de edad; c) Transferencia con fines de lucro de los órganos de la persona menor de edad”.
Esta misma diputada presentó también en marzo de este año un proyecto para establecer una pensión vitalicia para víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en los términos de la Ley 26.364, cuando existiere sentencia firme judicial condenatoria.
Otra diputada interesada en este tema ya dejó su banca. Se trata de Fernanda Vallejos, quien en su último día de mandato, el 9 de diciembre de 2021, presentó un proyecto que modifica la Ley de Trata, pero también la Ley de Educación Nacional (26.206) y el Código Penal de la Nación.
Entre otras cosas, prevé introducir en el artículo 2° de la Ley de Trata entre los casos punibles esta posibilidad: “cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos”; como así también “cuando se ejerciere dominio u obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio del ejercicio de la prostitución ajena o cualquier otra forma de servicios sexuales ajenos, sean éstos habituales o no; incluido el ámbito del turismo”.
Según confió a parlamentario.com la propia exdiputada, su iniciativa fue conversada a la hora de su elaboración con gente de la Iglesia Católica y es en el marco de la posición del papa Francisco sobre la trata de personas.