Para Camaño “el salario nunca debió estar en ninguna cuarta categoría, esa es la virtud que tiene esta legislación”
La diputada de Identidad Bonaerense sostuvo que “al ser una ley, le da legalidad que requiere constitucionalmente en materia tributaria”, y que “los salarios gozan de plena protección constitucional”. Así, adelantó su voto positivo.

En su intervención durante la sesión de Diputados de este martes, la diputada nacional Graciela Camaño (Identidad Bonaerense) respaldó el proyecto de impuesto a las Ganancias y adelantó su voto positivo porque “el salario nunca debió estar en ninguna cuarta categoría, esa es la virtud que tiene esta legislación”.
“Mi análisis no va a ser ni político ni económico, se va a enmarcar estrictamente en lo jurídico porque creo que lo que estamos discutiendo un cambio de paradigma. Yo vengo a apoyar este proyecto con la posibilidad de ver cristalizado un pensamiento nuevo en materia de salarios”, anticipó Camaño.
Así, recordó que “esta iniciativa se sostiene en esos carteles que el movimiento obrero viene blandiendo y que diputados y senadores de diferentes partidos y en diferentes momentos aprovecharon la foto para sacarse que decía ‘el salario no es ganancia’”.
“Esta frase parece ser una frase de campaña se apalanca conceptualmente en el terreno jurídico, responde y adscribe al modo en el que el salario resulta concebido en la propia Constitución Nacional como derecho económico social de segunda generación producto del advenimiento del constitucionalismo no en nuestro país, en el mundo, que atraviesa los tiempos y mantiene arraigos dentro de un Estado social de derecho”, planteó y sumó: “Por lo tanto, a partir de esa premisa, la iniciativa relativiza aspectos económicos, ni pretende reformular en términos amplios ni muchos menos sistémico la política tributaria el proyecto del que se trata”.
Según la diputada miembro del interbloque Federal “el concepto de remuneración que, si bien reviste un carácter oneroso, supone un ingreso que es fruto del esfuerzo del trabajo a favor de otra persona, viene aquí a obtener por poner su fuerza de trabajo, no una ganancia dado que supone el rédito a favor de quien se vale de su prestación laboral para obtener el ingreso”.
“Dada su importancia y el carácter alimenticio que representa la remuneración para el trabajador, la legislación laboral infra constitucional ha ido desarrollando un gran control para resguardar el derecho a que el trabajo la perciba de manera íntegra y oportuna al mismo tiempo que lo proteja frente al empleador, a los acreedores del empleador, frente al propio trabajador, frente a los acreedores del trabajador, y frente al Estado con el objetivo de preservar el principio de intangibilidad de la remuneración y en garantía de que ella sea percibida en forma efectiva por el trabajador, la ley de contratos fija una serie de formalidades que deben respetarse”, planteó Camaño.
En esa línea, señaló que “una de ellas establece las limitaciones a las compensaciones, retenciones y descuentos. La legislación laboral ha prohibido efectuar retenciones o compensaciones sobre los salarios, es evidente que el mismo llegue íntegro al poder del trabajador. Esta prohibición, si bien no es absoluta, la propia ley fija excepciones, pero no está este impuesto que se le ha impuesto a los trabajadores”.
“El trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de la ley y nuestra Constitución menciona al salario como una retribución justa, luego lo denomina salario cuando estable el carácter alimentario, lo menciona como remuneración al establecer el principio de igual remuneración por igual tarea”, indicó y resaltó que “los salarios gozan de plena protección constitucional y tiene plenas características alimentarias”.
Así, precisó que “la Organización Internacional del Trabajo desea determinar correctamente qué es el salario más allá de las partes o relación laboral. Determina que en toda relación laboral el empleador debe una contraprestación al trabajador que se llama salario bajo el derecho protectorio”.
“La protección legal del salario abarca todos los momentos del salario. El Régimen Protectorio vigente constitucional, Ley de Contrato de Trabajo, Convenios de la Organización Internacional protegen al salario en todo su devenir. El salario nunca debió estar en ninguna cuarta categoría, esa es la virtud que tiene esta legislación. Al ser una ley le da legalidad que requiere constitucionalmente en materia tributaria”, manifestó.
Sin embargo, Camaño señaló que “es un impuesto coparticipable por lo que incide en la masa de coparticiparon que les corresponde a las provincias por lo que el Ejecutivo tiene la obligación de minimizar el impacto porque el 61% les corresponde a las provincias. Es necesario que se defina y resuelva esta masa de coparticipación que se les retrae a las provincias”.
“No creo que los argentinos sientan su voto influido por una ley así, este tema lo venimos pidiendo hace años. No me voy a perder la oportunidad de mantener la coherencia y he dicho siempre”, cerró.