Así se dispuso este martes a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo reglamentó este martes la Ley 27.713 de Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas, a través del decreto 559/23 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La norma tuvo media sanción de la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2022, por 209 votos a favor y sólo 2 en contra, de los libertarios Javier Milei y Victoria Villarruel. En tanto, se sancionó definitivamente el 13 de abril de este año en el Senado, por unanimidad (58 votos positivos).
La ley tiene como objeto garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamientos correspondientes en cada etapa vital, como asimismo que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino.
El Ejecutivo determinó que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y señaló que "deviene oportuno y conveniente" que esta cartera sea la que "establezca cómo se llevará a cabo el control ecográfico de calidad de la persona gestante".
El programa, ahora jerarquizado por ley, fue creado en 2008 y desde el 2010 funciona en el Hospital Garraham. Apunta a la detección temprana de estas cardiopatías que afectan a alrededor de 7.000 niños, niñas y bebés.
A través de la norma se estableció que el estudio prenatal se incorpore al Programa Médico Obligatorio (PMO); la creación de un Consejo Asesor, de carácter honorario, conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, asociaciones de familiares de pacientes y sociedades científicas que aborden esta temática; y la creación de un Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas, entre otros puntos.