El Gobierno promulgó leyes vinculadas a construcción, ciencia y tecnología y ARA San Juan
El Poder Ejecutivo oficializó este viernes las normas que se sancionaron el pasado 24 de febrero en el Senado.

El Poder Ejecutivo promulgó este viernes tres leyes, las cuales se sancionaron el último 24 de febrero en la sesión extraordinaria que realizó el Senado.
Incentivos a la construcción privada
La primera de ellas es la Ley 27.613, que apunta a crear un régimen de incentivos para la construcción de obras privadas nuevas. De acuerdo al texto, los beneficios impositivos alcanzarán a aquellas inversiones en obras privadas nuevas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%.
Por un lado, se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones. Esta franquicia sería para aquellas personas humanas que inviertan fondos en forma directa o mediante terceros -cualquiera sea la forma jurídica y/o vehículo adoptado para materializar la inversión-, en proyectos constructivos.
Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de la ley.
Asimismo, se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -esto es, impuesto a las Ganancias o impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda- al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión; así como adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.
Se propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura.
La norma estima que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.
Además, se establece por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas. Esto siempre en el caso de que los fondos se apliquen a las construcciones, ampliaciones, instalaciones y otras.
El impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, será conforme a las siguientes alícuotas: los ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, un 5%; los ingresados entre los días 61 y 90, un 10%; y los ingresados entre los días 91 y 120, un 20%.
En otro capítulo se estima que “a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas en proceso de construcción con aportes del Estado Nacional, a través de los diferentes planes o programas del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que los porcentajes de avance físico reales y ediliciamente aptos constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de financiamiento para la culminación de las mismas”.
“Las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje del avance físico reales y ediliciamente aptos de las obras paralizadas o abandonadas mediante informes técnicos emitidos con carácter de declaración jurada por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público y rubricados por la máxima autoridad de la jurisdicciones y entes ejecutores con competencia”, señala otro de los artículos.
Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat será la autoridad de aplicación y determinará los requisitos que las jurisdicciones deberán cumplir para acceder al mecanismo.
Incremento del presupuesto en Ciencia y Tecnología
Otra de las leyes publicadas este viernes en el Boletín Oficial es la Ley 27.614, que declara de “interés nacional” el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y tiene por objeto “establecer el incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo económico, social y ambiental”.
Los fondos deberán destinarse a “promover la federalización del sistema científico- tecnológico”, así como “desarrollar y diversificar la matriz productiva mediante el impulso de políticas de innovación sustentable”.
También a “generar nuevos empleos de calidad”, promover “la formación de profesionales”, incrementar “la infraestructura y equipamiento”, y “propiciar la igualdad real y efectiva de la participación de las mujeres y la población LGTBI+ en todos los niveles y ámbitos del sistema científico-tecnológico”, entre otros objetivos.
El aumento escalonado será el siguiente: de 0,28% en 2021; 0,31% en 2022; 0,34% en 2023; 0,39% en 2024; 0,45% en 2025; 0,52% en 2026; 0,59% en 2027; 0,68% en 2028; 0,78% en 2029; 0,90% en 2030; 0,95% en 2031; y 1% en 2032.
Asimismo, se establece que “la asignación de recursos para la función ciencia y técnica del presupuesto nacional nunca será inferior, en términos absolutos, a la del presupuesto del año anterior”.
“Se establecerá una distribución de los fondos con criterio federal”, estipula el texto, al tiempo que “se promoverá una consolidación y crecimiento de los sistemas provinciales de ciencia y tecnología e innovación, a partir de la articulación con el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECYT)”.
Del incremento otorgado anualmente, el 20% deberá repetirse entre todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y “aplicarse a proyectos que promuevan un desarrollo armónico de las regiones del país, poniendo énfasis en aquellas de menor desarrollo”.
La ley indica que el jefe de Gabinete tendrá que remitir anualmente a las comisiones legislativas respectivas un informe sobre la ejecución del presupuesto, detallado por jurisdicciones y su grado de cumplimiento.
Indemnización a los familiares de tripulantes del ARA San Juan
Finalmente, el Gobierno también promulgó la Ley 27.615, para otorgar un beneficio económico extraordinario, por única vez, a los familiares de los 44 tripulantes del submarino ARA San Juan, desaparecido el 15 de noviembre de 2017 y hallado un año después en el Océano Atlántico.
La indemnización será equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicada por 100; la misma fórmula utilizada en otras leyes reparatorias, como en el caso AMIA. Se calcula que es un monto alrededor de 7.000.000 de pesos, que podrá ser entregado a los hijos, progenitores, cónyuges o convivientes, según corresponda.
Para cobrar el dinero, los familiares deberán renunciar a todo derecho indemnizatorio por daños y perjuicios, y a la vez el resarcimiento “será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto”.
La norma indica que el otorgamiento del beneficio es incompatible con cualquier otra acción judicial en trámite en reclamo de daños y perjuicios.
También se establece que en los casos donde los familiares ya hayan percibido una indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial, podrán cobrar la diferencia, aunque si la indemnización fue mayor no tendrán derecho al beneficio.
La reparación económica estará exenta de gravámenes, al igual que las tramitaciones judiciales o administrativas en jurisdicción nacional.