La diputada de la oposición Roxana Reyes propuso modificar el límite de edad de 18 a 25 años en compatibilización con el Código Civil y Comercial de la Nación.
La diputada nacional Roxana Reyes (Juntos por el Cambio-Santa Cruz) presentó un proyecto para extender el límite de edad de 18 a 25 años para la recepción de una pensión por la muerte de un padre jubilado previsto por la Ley Nacional del Sistema Integrado de Pensiones y Jubilaciones. De esta manera, los hijos solteros y los hijos viudos del jubilado fallecido podrían gozar de la pensión hasta los 25 años siempre y cuando continúen con su formación académica.
Reyes remarcó que tal y como está redactado actualmente el artículo en cuestión, dicho derecho posee un límite temporal, esto es hasta los 18 años. "Debemos contemplar la situación excepcional de aquellos sujetos que desean continuar cultivando sus saberes y que en razón de aquello se encuentran imposibilitados o se les torne dificultoso proveerse de los medios necesarios para poder sostenerse independientemente", argumentó la legisladora santacruceña.
En los fundamentos de la norma se establece que con estos cambios normativos se compatibiliza, el presente régimen, con lo establecido por el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual expresa que: “La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.
Para concluir, la presidenta de la comisión de Familia, Niñez y Juventudes de la Cámara de Diputados consideró que "con esta modificación se suprime la injusticia provocada por la norma, esto es que respecto de los mismos sujetos y en las mismas condiciones, pero con la única diferencia de que sus derechohabientes hayan fallecido o no, a unos se les impone un límite temporal de 18 años mientras que a otros el de 25 años de edad. Por esto no podemos resultar indiferentes a introducir la corrección que la sociedad nos solicita y el sentido común nos impone".