Abogados de CABA rechazan la postulación de Lijo para la Corte

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se pronunció contra la designación del juez federal en el Tribunal Superior, propuesto por el presidente de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal federal de nuestro país y, en tanto tal, posee la última palabra en los juicios en los que se discuten cuestiones que involucran los derechos y garantías asegurados en la Constitución Nacional. También dirime con carácter definitivo los conflictos entre las provincias y entre éstas y la Nación.

Su misión constitucional y su posición institucional es de tal gravedad que sus decisiones se encuentran en relación directa con la honestidad e idoneidad de sus integrantes, como recuerda la Corte Suprema en el Prólogo al volumen 1 de su colección de fallos.

Así se expresó el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, para el cual esos magistrados deben ser juristas intachables, con distinguidos antecedentes profesionales y morales. Pues la falta de idoneidad o la ausencia de honorabilidad de alguno de ellos, tarde o temprano pero inexorablemente, deshonrará al Tribunal ante la opinión pública, sostiene el Colegio de Abogados.

Para esa entidad, “actualmente existen -sin dudas- candidatas de destacada trayectoria que estarían llamadas a ocupar prioritariamente el sitial que ocupara la doctora Highton de Nolasco. Obviamente, la nominación del juez Ariel Lijo, recae sobre alguien que no integra aquella clase. Sin perjuicio de ello, los antecedentes del doctor Lijo no satisfacen los requisitos de idoneidad y aptitud requeridos para ese cargo”.

El Colegio de Abogados de CABA considera que “el o la postulante propuesta para integrar la Corte Suprema debe ser alguien de intachable carrera profesional, de desempeño excepcional, sin cuestionamientos económicos ni involucramientos políticos. Sin embargo, el doctor Lijo, juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°4 de Comodoro Py 2002, ha sido reiteradamente cuestionado por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por su actuación irregular o morosa en causas de corrupción contra la Administración Pública Nacional”.

“En particular, este Colegio lo denunció ante el Consejo por la demora en la tramitación de numerosas causas y por la falta de colaboración en la reunión de datos estadísticos que permitieran controlar el desempeño del tribunal a su cargo –agrega el Colegio-. Idéntico reproche se le ha formulado en la causa en la que se debería investigar el asesinato del sindicalista José Ignacio Rucci. Los medios periodísticos también se han hecho eco de esas y otras imputaciones contra el magistrado que, consideradas en conjunto, ponen en evidencia que el doctor Lijo está muy lejos de poseer las cualidades de excelencia que se espera de un juez de la Corte Suprema”.

Por ello, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera “inaceptable” y se opone a la candidatura propuesta por el Poder Ejecutivo del juez Lijo, en reemplazo de la vacante producida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la doctora Highton de Nolasco.

El Colegio de Abogados de CABA considera inadmisible que Figueroa siga en el cargo

Pidieron a las autoridades convocar a concurso para cubrir la vacante y advirtieron que su aspiración de seguir en el cargo es “insostenible”.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires no tiene ninguna duda de que la doctora Ana María Figueroa ha cesado en sus funciones como jueza de la Cámara Federal de Casación Penal.

Así lo expresó la entidad a través de un comunicado en el que remarcan que “al haber cumplido 75 años de edad el 9 de agosto de 2023 su ministerio ha llegado a su fin. El artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional establece claramente esa edad como tope máximo para desempeñarse como juez Federal. Así lo ha decidido también la jurisprudencia de la Corte Suprema, por mayoría, en el caso ‘Schiffrin’”.

Recuerdan que el Senado de la Nación tampoco le ha acordado una extensión de su estabilidad por 5 años más, como la Constitución autoriza en el artículo citado, pese a lo cual “la doctora

Figueroa no se ha retirado del cargo, permanece en él y declara que continuará en su sitial esperando que ese acuerdo le sea prestado, aspiración insostenible desde que la disposición constitucional opera de pleno derecho al llegar a esa edad sin contar con un nuevo acuerdo senatorial que extienda su estabilidad en el cargo”.

El Colegio de Abogados considera que “su pretensión de permanecer es inadmisible y genera escándalo jurídico al vulnerar un precepto constitucional que no admite más que la interpretación que surge de su claro texto, sin perjuicio de las sanciones penales cuya conducta reticente pudiera generar. Pues, a no dudarlo, los jueces, encargados de aplicar el derecho, son los primeros que se deben someter a él. Es evidente que esta situación, de ser tolerada, además, potenciaría el descrédito de nuestras instituciones, ya bastante transitadas por constantes ejercicios de abuso de poder”.

En este marco y por las razones expuestas, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires “urge a las autoridades para que se restablezca el orden constitucional y legal alterado y se convoque a concurso para cubrir la vacante”.

El Colegio de Abogados de CABA reiteró un pedido a la AFIP

La entidad cuestionó la reglamentación del Impuesto País y explicaron que hay medidas que “propician y acrecientan un clima constante de inseguridad jurídica y afectación del Estado de Derecho”.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires reiteró el pedido que le hizo al Poder Ejecutivo y a la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de prácticas que “resultan violatorias de los derechos y garantías constitucionales en materia tributaria”.

La entidad sostuvo que “mediante el dictado de la Resolución General N° 5391 (B.O. 21.07.2023) la AFIP implementó un nuevo pago a cuenta del impuesto a las ganancias para empresas que en el ejercicio anterior hayan tenido una ganancia impositiva (antes del cómputo de quebrantos) igual o superior a $600.000.000, y no hayan determinado impuesto”.

“Los parámetros establecidos no permiten, razonablemente, inferir que se trate de contribuyentes que tendrán ganancias imponibles al cierre del ejercicio fiscal, y por ende, que determinarán impuesto a las ganancias contra el cual computar el pago a cuenta. De este modo, la AFIP desconoce que la Ley de Impuesto a las Ganancias admite el cómputo de quebrantos para determinar el resultado alcanzado por el impuesto”, siguieron.

Además, expresaron que “la RG 5391 constituye un nuevo uso desmedido y abusivo de la facultad conferida por la Ley N° 11.683 de establecer anticipos o pagos a cuenta, la cual debe ejercerse sobre la base de indicios razonables de permitan presumir, conforme a las reglas de la sana crítica, que el hecho imponible finalmente llegará a verificarse”.

Además, manifestaron que “lo indicado en el apartado anterior resulta de mayor gravedad y preocupación en contextos de muy alta inflación como el que atraviesa el país, más aún si las normas impositivas no permiten la actualización de los anticipos y pagos a cuenta”.

Por otra parte, expusieron que “el reciente Decreto N° 377/2023 estableció nuevos hechos imponibles alcanzados por el denominado “Impuesto País” implementado en diciembre del 2019 mediante la Ley N° 27.541 por el término de 5 (cinco) períodos fiscales desde su entrada en vigencia”.

“El artículo 76 de la Constitución Nacional establece que para que la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo sea válida, ésta debe establecerse con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca, aspectos que resultan cuestionables en el caso comentado, toda vez que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 fijó el día 31 de diciembre de 2020, como fecha límite para el ejercicio de las facultades delegadas comprendidas en la misma, indicaron desde el Colegio de Abogados porteño.

Siguiendo con el “Impuesto País”, consideraron que “implementó un mecanismo de pagos a cuenta para la importación de mercaderías, que deberán efectuarse antes de que se produzca el hecho imponible. Este mecanismo no cuenta con la debida autorización legislativa, ya que la facultad conferida a la AFIP para establecer el pago a cuenta no surge de la ley sino del recientemente sancionado Decreto 377/2023. Se trata de otro claro exceso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo que invade, una vez más, atribuciones exclusivas del Poder Legislativo”.

Del mismo modo, sugirieron que “corresponde enfatizar que medidas como las mencionadas en la presente, propician y acrecientan un clima constante de inseguridad jurídica y afectación del Estado de Derecho, lo que a su vez conspira contra los intereses de la sociedad en la búsqueda de la tan ansiada estabilidad y progreso que nuestro país merece”.

Por último, explicaron que “se debe tener presente que es el Poder Judicial el encargado y quien tiene el mandato de velar por la supremacía de nuestra Carta Magna y los derechos y garantías en ella consagrados”.

El Colegio de Abogados porteño rechazó el juicio político contra la Corte

A través de un comunicado, la institución sostuvo que “es un intento de presión grave y directa sobre los jueces” y “una maniobra condenable e impropia de un Estado de Derecho”.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos comunicó este jueves su rechazo al pedido de juicio político contra la Corte Suprema de Justicia por parte del presidente de la Nación, Alberto Fernández y los gobernadores provinciales. “Es un nuevo ataque a la independencia del Poder Judicial”, afirmaron.

Del mismo modo, explicaron que el juicio político “es un mecanismo constitucional diseñado para remover a funcionarios que no son dignos de ocupar la función pública debido a faltas graves, debidamente comprobadas y en la medida en que puedan ser encuadradas dentro de las causales de mal desempeño, delito en el ejercicio de las funciones, o crímenes comunes, en el marco del artículo 53 de la Constitución Nacional”.

“Pretender que los jueces sean removidos por dictar un fallo justo porque el Gobierno lo considera inconveniente es incompatible con el Estado de Derecho y constituye una afrenta directa a nuestro sistema constitucional”, señaló el comunicado.

Por otro lado, desde la institución afirmaron que “es una muestra de una clara vocación autoritaria en la medida en que se busca conmover la estabilidad de jueces que se limitaron a cumplir su deber, al hacer respetar la Constitución que había sido violada por la ley 26.080”.

En tal sentido, agregaron: “La pretensión de remover a los jueces de la Corte Suprema por el dictado de una medida cautelar en el marco de la causa iniciada por el gobierno de la CABA constituye un despropósito institucional que, una vez más, violenta la división de poderes y la independencia de la judicatura”.

“La presentación de un pedido de juicio político, mientras se encuentra pendiente el tratamiento de un recurso contra la medida, es un intento de presión grave y directa sobre los jueces. Se trata de una maniobra condenable ya que es impropia de un Estado de Derecho e implica un verdadero alzamiento contra un poder creado por la Constitución Nacional”, siguió el escrito.

Así también, repudiaron que el juicio político contra la Corte, “afecte” puntualmente, al presidente Horacio Rosatti quien, además es el presidente del Consejo de la Magistratura. “Sería edificante que el presidente y los gobernadores que firman la solicitud de juicio político depongan sus ataques a la Justicia y demuestren a la sociedad que ellos también están sometidos al imperio de la ley y acatan sin restricciones las decisiones judiciales”, concluyó el comunicado.

CSJN

Para los abogados porteños, el Poder Ejecutivo “está al borde de alzarse contra la Constitución”

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires reclamó que el Ejecutivo acate el fallo de la Corte Suprema.

ricardo gil lavedra debate diputados consejo de la magistratura

El 21 de diciembre pasado se conoció una sentencia cautelar unánime dictada por la Corte Suprema a través de la cual se ordenó al Poder Ejecutivo que durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2.95% de la masa de fondos definida en el art. 2 de la Ley 23.548.

La razón por la cual la Corte precautoriamente resolvió tal cosa, obedece a que el Poder Ejecutivo detrajo fondos porteños cuya asignación ya se había “concertado” en el pasado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la CABA para solventar los gastos del traspaso de la seguridad pública en el ámbito de la ciudad. Obviamente, al quitar parte de esos fondos con efecto inmediato se producía al Gobierno un perjuicio irreparable, señaló a través de un comunicado el  Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo especial hincapié en los detalles del fallo.

En efecto, destacan que al analizar el caso la Corte concluyó que la quita realizada por el Poder Ejecutivo así como la dispuesta luego por ley 27.606, en principio, eran contrarias a la Constitución Nacional. Ello así, fundamentalmente, porque la Constitución (art. 75, inc. 2 párrafo 5) dispone textualmente que los traspasos de competencias, funciones o servicios y la consecuente reasignación de recursos para sufragarlos de ahí en más, deben ser “acordadas” entre las partes interesadas.

A continuación, los abogados porteños hacen referencia a la reacción del Gobierno: “Como aquí no había existido un acuerdo previo de partes, en principio, el planteo de la CABA debía prosperar. En vez de acatar la decisión y ver de qué modo ejecutarla, el presidente de la Nación, junto con un grupo de gobernadores provinciales, refrendaron una comunicación fechada el 22 de diciembre del corriente, en la que anuncia que, con motivo de la sentencia dictada por la Corte Suprema recusará a sus miembros y deducirá un recurso para intentar modificar la sentencia”.

Para los abogados de la Ciudad, “en realidad, el planteo recusatorio es tardío e improcedente. Existen decenas de precedentes en los que se han rechazado maniobras semejantes. Lo mismo corresponde decir del recurso que se anuncia deducirán. Como regla general, las sentencias de la Corte Suprema son inapelables, inmodificables a menos que excepcionalmente se haya incurrido en algún error material. Aquí no se invoca un error material”.

En su lugar se afirma que la sentencia detrae fondos de las provincias, lo cual es falso y que es un fallo “partidario”, retórica que se desentiende del equilibrado razonamiento empleado en la sentencia, destaca la entidad, que por el contrario sostiene que “estamos ante una decisión que defiende el llamado federalismo de concertación de manera ejemplar”. Y agrega que “se sostiene que estaríamos ante un fallo sin precedentes, cuando basta leer la sentencia para identificar casos anteriores que la Corte ha considerado semejantes en aspectos sustanciales”.

Así las cosas, advierten que “las decisiones judiciales de la Corte y de cualquier otro tribunal pueden ser criticadas con vehemencia, pero deben ser acatadas. Todo el edificio de la República reposa en última instancia en esa idea, sin la cual sería imposible mantener la paz social porque los conflictos se dirimirían por la fuerza”.

Por último, el directorio del Colegio de Abogados alerta que “el Poder Ejecutivo está al borde de alzarse contra una sentencia de la Corte, que es tanto como alzarse contra la Constitución. La gravedad institucional, en tal caso, sería inusitada y de consecuencias impredecibles”.

El Colegio de Abogados de CABA repudió declaraciones del presidente

Además, el comunicado se dirigió hacia otros funcionarios que se manifestaron respecto del accionar de fiscales y jueces en la Causa Vialidad.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires emitió un comunicado en repudio a los dichos del presidente y otros funcionarios: “Han hecho declaraciones públicas criticando en duros términos la labor de los Fiscales y Jueces que intervienen en el juicio oral seguido contra la actual vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y diversos ex funcionarios de su gobierno en la Causa Vialidad”, expresaron desde el Colegio.

Además, desde la institución consideraron que “estas declaraciones afectan profundamente las instituciones de la República, alimentan sentimientos violentos y constituyen claras intromisiones al ámbito reservado al Poder Judicial de la Nación”.

En tal sentido, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifestó “un llamamiento a todos a respetar la división de poderes que la Constitución Nacional establece, dándole a los diversos órganos judiciales el espacio y lugar apropiados para que desarrollen su trabajo con profesionalismo y objetividad”.

“La ciudadanía ha tenido la oportunidad de escuchar en vivo y en directo los alegatos acusadores de los Fiscales intervinientes en ese caso, quienes cumplen el rol para el cual fueron designados: demostrar con fundamentos en la prueba recolectada la eventual comisión de delitos y acusar a sus presuntos responsables”, agrega el comunicado.

Por otro lado, la institución señaló que “estos principios, que forman parte de las instituciones de la República, exigen desalentar cualquier acción ciudadana que intente presionar a los miembros del Poder Judicial, más aún cuando se emplean amenazas o acciones violentas”.

Al final del comunicado, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires afirmó que “los jueces tienen la última palabra sobre la inocencia o culpabilidad de los imputados, a la luz de lo que disponga la ley. Este principio aplica a todos los ciudadanos, cualquiera sea el lugar que ocupen: todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley y nadie está por encima de ella”.

DEBER-DE-PRESERVAR-LA-INDEPENDENCIA-DEL-SISTEMA-JUDICIAL-1

El Colegio de Abogados de CABA repudió las manifestaciones contra los fiscales Luciani y Mola 

El cuerpo de profesionales respaldó el accionar de los fiscales en oportunidad de los alegatos correspondientes a la causa “Vialidad”.

A raíz de manifestaciones vertidas por funcionarios públicos en torno a la actuación de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, en oportunidad de los alegatos correspondientes a la causa “Vialidad”, el Colegio de Abogados de la Ciudad De Buenos Aires, manifestó su repudio a “cualquier forma de presión o injerencia política respecto del Poder Judicial o del Ministerio Público”. 

En este sentido, señala que la independencia del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial, “constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho”, y que “es inadmisible que funcionarios del Poder Ejecutivo, tanto nacional como de la provincia de Buenos Aires, en el ejercicio de sus cargos, efectúen críticas sobre el devenir de un proceso judicial que, con todas las garantías constitucionales, se halla en pleno trámite. Exhortamos a las autoridades gubernamentales a respetar las garantías instituidas por la Constitución Nacional, en particular en materia jurisdiccional”.  

“Llevar adelante, en tiempo y forma, la investigación judicial respecto de actos de corrupción contra el Estado Nacional y hacerlo en el marco del debido proceso, por jueces y fiscales naturales que puedan desempeñar su magisterio con independencia, resulta insoslayable para consolidar la transparencia de los actos de gobierno y la calidad institucional de la Justicia que reclama la sociedad argentina en su conjunto”, concluye el comunicado del cuerpo.   

Abogados porteños en contra de la reforma de la Procuración

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires calificó de “retroceso institucional” al intento del oficialismo de modificar la Ley de Ministerio Público Fiscal.

El proyecto de ley en trámite ante el Congreso de la Nación que propone reformas al Ministerio Público Fiscal (integrado por el Procurador General y los restantes fiscales federales de la Nación) y al Ministerio Público de la Defensa (integrado por los funcionarios que tienen a su cargo la defensa en general de las personas), “pone en riesgo la independencia funcional del Ministerio Público surgido de la reforma constitucional del año 1994, que dispuso su integración con ‘un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca’”, expresó este lunes el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires invocando el artículo 120 de la Constitución Nacional.

Para este organismo, el objetivo central perseguido por esa reforma constitucional fue el de independizar el funcionamiento de ese ministerio de los poderes políticos y del propio Poder Judicial, otorgándosele expresamente el carácter de “órgano independiente”. Agregó que con ello la Constitución busca resguardar que las funciones del ministerio (defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad) no dependan de las demás ramas del Gobierno nacional, confiriéndole incluso a sus integrantes la intangibilidad de su remuneración e inmunidades funcionales.

A juicio de la entidad que nuclea a los abogados de CABA, el proyecto actualmente bajo consideración de la Cámara de Diputados “amenaza seriamente esa independencia funcional garantizada por la Constitución. Por un lado, propone eliminar la mayoría agravada de dos tercios de los miembros del Senado (presentes el día de la votación) necesaria para la elección del Procurador General, que obliga -por lo general- a consensuar la designación entre las diferentes fuerzas políticas representadas en esa Cámara. Sin ese consenso se facilitaría la designación de alguien por parte de la fuerza política circunstancialmente mayoritaria, con el riesgo de que ese candidato eventualmente carezca de la independencia necesaria para el cargo, requisito fundamental para cumplir con la independencia que el citado artículo 120 reclama”.

Por otro lado, “el proyecto disminuye la representación de los sectores independientes en el Tribunal de Enjuiciamiento de los fiscales y aumenta la representación de sectores vinculados con la política partidaria. Ello daría mayor relevancia a la política partidaria en la decisión de evaluar funcionalmente a sus miembros, con los peligros que sin duda conllevaría, tal como ya sucedió con la reforma a la ley del Consejo de la Magistratura”.

Estas dos reformas, entre otras, “significarían un gran retroceso institucional”, enfatizó el Colegio de Abogados, para el que “en vez de buscarse una participación más plural en la designación del Procurador General, se permitiría que una sola representación política pueda designarlo o formar mayoría para sancionar a los fiscales en asuntos que afectaren intereses partidarios. Ello pondría indudablemente en riesgo la independencia que la Constitución Nacional ha buscado otorgar al Ministerio Público y lo haría de un modo regresivo, condenado por tratados internacionales. Por ello, este Colegio se opone a la aprobación de esas reformas que tanto daño infligirían al funcionamiento independiente del Ministerio Público y, en última instancia, a la República”.

El Colegio de Abogados de CABA rechaza el proyecto del IVE

Para la entidad que nuclea a los letrados porteños, la iniciativa oficial no supera el test constitucional.

Ante la inminencia del tratamiento legislativo por parte del Senado de la Nación del proyecto de ley sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) aprobado por la Cámara de Diputados, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires consideró “objetable” dicha iniciativa “por no superar el test constitucional”. Mantuvo así la postura expresada el 7 de junio de 2018, cuando se debatiese una iniciativa similar.

A través de una declaración, la entidad recordó que “el derecho argentino, en disposiciones con jerarquía constitucional, determina claramente la existencia de la persona humana desde el momento mismo de la concepción”.

Recuerdan que así lo establece el artículo 1º de la Convención sobre Derechos del Niño, con la declaración interpretativa formulada por nuestro país al ratificar el tratado conforme la exigencia establecida en el artículo 2 de la ley 23.849, el cual dispone que: “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”.

De allí que a la persona humana, desde la concepción misma, le resulten aplicables la totalidad de las normas que, tanto en nuestro derecho interno como en los tratados internacionales sobre derechos humanos, protegen la vida, señalan los abogados de CABA. Y agregan: “Debemos en particular recordar que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos poseen jerarquía constitucional conforme lo dispone el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución”.

En línea con lo expuesto, el artículo 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, impone al Congreso la obligación de legislar “en protección del niño… desde el embarazo”.

“Podrá distinguirse, entonces, entre personas ya nacidas y personas por nacer, pero ese dato biológico es irrelevante desde el punto de vista jurídico, pues conforme nuestro ordenamiento jurídico supremo, y también conforme lo dispone el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 19, ambas son personas humanas y, como tales, tienen derecho a la vida”, puntualiza el Colegio de Abogados.

Agregan que “esta breve reseña de las normas constitucionales y legales vigentes, no puede omitir un dato cronológico esencial para este análisis. Tanto los tratados internacionales arriba mencionados, como la propia Constitución Nacional y, más aún, el Código Civil y Comercial, son normas de última generación. No estamos haciendo referencia, por cierto, a antiguos y arcaicos textos legales originados en épocas pretéritas que, sin perjuicio de su vigencia formal, podrían contradecir las nuevas concepciones políticas y sociales”.

Por el contrario, continúan, “los textos constitucionales y legales citados, son recientes y han sido incorporados en plena vigencia de nuestras instituciones democráticas”.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires sostiene que “la legislación vigente, tal como el Código Civil y Comercial de la Nación, así como la Ley Nº 23.849, interpretativa de la Convención de los Derechos del Niño, no dejan dudas al respecto”.

Así las cosas, el directorio del Colegio de Abogados reitera que “más allá de la opinión personal de cada uno sobre el tema en debate, que tiene dividida a la opinión pública, y aprendiendo de los errores pasados de nuestra historia, debemos advertir la importancia de respetar los procedimientos legales necesarios para modificar las disposiciones de raíz constitucional, de modo de evitar precedentes que puedan ser utilizados en el futuro para debilitar el sistema democrático y republicano fijado en nuestra Constitución”.

Y desde esta perspectiva, insisten en que el proyecto que cuenta con media sanción de Diputados “no se ajusta a nuestro ordenamiento constitucional”.